TITULO I
CAPITULO I
De la Oficina del Voluntariado.
Art. 1º.- Cumpliendo con el cometido legal de creación de ámbitos de participación social, se instituye en el Municipio Atlántida la  ‘Oficina Municipal del Voluntariado’ como una estructura permanente ubicada  en el Organigrama  Municipal.

Art. 2º.- La Oficina Municipal del Voluntariado estará dirigida y gestionada exclusivamente por voluntarios y voluntarias sociales.

Art. 3º.-.La Oficina Municipal del Voluntariado tiene por cometido:
a)       Fomentar la participación ciudadana.
b)       Incentivar la cultura del voluntariado social.
c)        Difundir, promover, impulsar, desarrollar y organizar  el trabajo voluntario  en el Municipio.
d)       Proponer al Concejo Municipal Programas de Voluntariado.
e)       Capacitar a las voluntarias y voluntarios sociales para el mejor desarrollo de su tarea.
f)        Ejecutar Programas de Voluntariado propuestos por el Concejo Municipal.
g)       Desarrollar el movimiento voluntario y asociativo mediante la vinculación con organizaciones voluntarias, estatales y no gubernamentales, nacionales y extranjeras.

CAPITULO II
De la Organización.

Art. 4º.-   La autoridad máxima de la ‘Oficina Municipal del Voluntariado’ es el Directorio compuesto por tres áreas de trabajo, a saber: Dirección General,  Unidad Coordinadora y  Secretaria. Los tres voluntarios/as a su cargo serán designados por resolución del Concejo Municipal, estableciéndose en la misma el área a su cargo.

Art. 5º.-   El  Directorio  en su primer sesión resolverá sobre el régimen ordinario fijando días y hora de reunión. Las Sesiones serán presididas por el Director General.

CAPITULO II
De las Atribuciones.

 Art. 6º.-   Serán atribuciones del Directorio de la Oficina Municipal del Voluntariado:

a-       Establecer las líneas de acción estratégica para difundir, promover, impulsar, desarrollar y organizar  el  trabajo voluntario en el Municipio.
b-       Elaborar el Informe de cada uno de Proyectos de Voluntariado, designándose al Referente de Ejecución, y elevándolo al Concejo Municipal para su Aprobación.
c-       Elaborar informes a  solicitud del Concejo Municipal
d-       Comparecer  en forma personal ante el Concejo Municipal, si este así lo solicitare.
e-       Presentar Informe Anual que contenga la gestión realizada.
f-        Instrumentar los Proyectos de Voluntariado aprobados por el Concejo Municipal.


Art. 7º.-   Serán atribuciones del Director General de la Oficina Municipal del Voluntariado:

a)       Representar a la Oficina Municipal del Voluntariado.
b)       Decidir  sobre la pertinencia y viabilidad de cada uno de los Proyectos de Voluntariado a elevar al Concejo.
c)       Ordenar el Archivo de aquellos proyectos inviables.
d)       Coordinar y Supervisar las acciones de los Directores de Proyectos.
e)       Organizar el  sistema de reclutamiento de voluntarios.
f)        Acordar  con el Concejo Municipal las pautas programáticas, a partir de las cuales se instrumentaran los programas de voluntariado.
g)       Controlar con anterioridad a la ejecución de cada proyecto de voluntariado que se haya cumplido con las obligaciones legales a cargo de la Oficina.


Art. 8º.-   Serán atribuciones del Director/a de la Unidad Coordinadora

a)       Elevar al Concejo Municipal los Proyectos de Voluntariado.
b)       Elevar los informes y resoluciones del Directorio al Concejo Municipal
c)       Establecer un sistema periódico de articulación con el Concejo del Municipio Atlántida
d)       Transmitir  al Directorio las resoluciones adoptadas por el Concejo  Municipal dictadas en  relación a  la Oficina.
e)       Articular junto al Concejo Municipal estrategias para una adecuada inserción del voluntario a una estructura de empleados municipales cuando sea necesaria.
f)        Elevar las Actas de Directorio para conocimiento del Concejo Municipal.

Art. 9º.-   Serán atribuciones del Director/a de la Secretaria
a)       Organizar administrativamente la Oficina Municipal del Voluntariado.
b)       Elaborar y mantener actualizada la planilla de trabajadores voluntarios que se encuentran prestando funciones.
c)       Articular con las partes la elaboración presupuestal de un proyecto presentado.
d)       Crear una base de datos electrónica para difundir información
e)       Realizar la labor administrativa encomendada por el Directorio.
f)        Realizar estadísticas del desarrollo de la oficina.
g)       Formalizar los acuerdos de compromisos de colaboración con los voluntarios y voluntarias.
h)       Recibir las rescisiones unilaterales de voluntarios y voluntarias, a los compromisos de colaboración recibidos.
i)         Elaborar las Actas de las Sesiones del Directorio.

TITULO II
CAPITULO III
Acuerdo entre el Municipio Atlántida  y el voluntario/a.
Art. 10º.-   La relación de los voluntarios con la Oficina Municipal del Voluntariado deberá formalizarse por escrito en un acuerdo o compromiso de colaboración que contemple el alcance de la acción a desempeñar.
Art. 11º.-   Tratándose de adolescentes mayores de 13 y menores de 18 años, deberá constar en el mismo el consentimiento expreso de sus representantes legales
Art. 12º.-   El referido acuerdo podrá ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes en forma escrita.
Art. 13º.-   La Oficina Municipal del Voluntariado deberá suministrar al Municipio Atlántida la nómina de voluntarios relacionados con ellas, así como las altas y bajas que se registren en dicha nómina y la descripción de las tareas asignadas a los mismos, a efectos de su remisión  a la Comisión Nacional del Servicio Civil

TITULO III
CAPITULO I
De los Voluntarios y Voluntarias.

Art. 14º.-   Se considera voluntario/a social a la persona física  mayor de trece años que por su libre elección ofrece su tiempo, su trabajo y sus competencias, de forma ocasional o periódica, con fines de bien público, individualmente, sin ánimo de lucro y sin percibir remuneración alguna a cambio.
Art. 15º.-   Las actividades del voluntariado social son las que se desarrollan en el marco de los proyectos concretos de la oficina Municipal del Voluntariado.
Art. 16º.-   El voluntario/a tiene los siguientes derechos:
a)         Recibir la información, la formación, la orientación, el apoyo y los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen, desde el momento de su ingreso a la tarea y en forma permanente.
b)         El respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y al tratamiento sin discriminación alguna
c)         La colaboración activa en la organización, la elaboración, el diseño, la ejecución y la evaluación de las actividades a desarrollar en la entidad en la que se inserte, de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento.
d)         Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario, emitida por la institución u organización respectiva en la que se desempeñe
e)         Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de la tarea.
f)          Estar cubierto por un seguro de accidente en el desarrollo de sus tareas, a cargo de la institución pública que lo recibe como voluntario.
g)         El reconocimiento por el valor social de su contribución.
h)         La certificación de su actuación.
i)           La jornada diaria no podrá superar las seis horas en el caso de servicio voluntario realizado por los adolescentes.
j)           Realizar su actuación en el marco de los derechos que se deriven de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico.

Art. 17º.-   Son deberes del voluntario/a:
a)           Cumplir los compromisos adquiridos con la Oficina Municipal del Voluntariado, respetando los fines y la normativa de la misma.
b)           Rechazar cualquier contraprestación por parte del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
c)           Respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y las creencias de las personas o grupos a los que dirige su actividad.
d)           Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen psicofísico previo, cuando la naturaleza de las actividades así lo exijan.
e)           Participar en las actividades formativas previstas por la institución u organización en la que actúe tales como la capacitación para cumplir las funciones cometidas, y las que se requieran con carácter permanente para mantener la calidad de los servicios que se presten.
f)             Utilizar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la institución u organización a la que se vincula, y efectuar la rendición de cuentas correspondiente al finalizar la tarea asignada.
g)           Informar a la oficina Municipal del Voluntariado, con la antelación que acordaren, su inasistencia a las actividades, o su decisión de renunciar a sus tareas, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada.
h)           Cumplir las obligaciones que surjan del acuerdo de colaboración y del resto del ordenamiento jurídico.